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Sociedad
Española de
Radiocirugía
Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOCIRUGÍA”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. La entidad SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOCIRUGÍA, es una Asociación que se regirá
por los presentes Estatutos y en su defecto por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como origen, considerando que la Radiocirugía es
una técnica de tratamiento en la que participan distintos especialistas aportando sus conocimientos
desde el área de las distintas especialidades médicas y que se utilizan equipamientos tecnológicos
diversos, se considera conveniente reunir a todos los especialistas y técnicas en una asociación
científica conjunta.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Crear un marco de comunicación y colaboración entre los distintos especialistas que intervienen en
los tratamientos de Radiocirugía, los especialistas relacionados con el equipamiento tecnológico que
se utiliza y/o personas que de algún modo estén relacionados con esta técnica.
2. Organizar reuniones científicas para la presentación, discusión y divulgación de todos aquellos
técnicos, científicos, sociológicos, económicos, etc., relativos a la Radiocirugía.
3. Fomentar y establecer contactos e intercambios con la Sociedad Española de Neurocirugía,
Sociedad Española de Oncología Radioterápica, Sociedad Española de Neurorradiología, Sociedad
Española de Física Médica, Sociedad Española de Protección Radiológica y otras entidades o
instituciones relacionadas con la Radiocirugía.
4. La Asociación mantendrá las necesarias relaciones con otras asociaciones o instituciones y
especialmente con la Sociedad Internacional de Radiocirugía, para el mejor cumplimiento de sus fines.
5. La Asociación deberá promover a través de sus miembros, que la Radiocirugía se ejecute con el
máximo nivel de calidad exigible, técnicas de equipamientos, de cualificación de personal, de
metodología, de rigor ético, etc., con el fin de evitar que procedimientos no óptimos o realizados sin
las normas tecnológicas adecuadas o por especialistas sin la formación adecuada, utilicen el nombre
de Radiocirugía.
6. La Asociación organizará por si misma o en colaboración con Unidades Asistenciales, Hospitales,
Universidades, Fundaciones, etc., los Cursos, Simposios, Congresos, etc., que sean adecuados para
la conveniente formación de los distintos especialistas en técnicas o para el intercambio y difusión de
conocimientos y para promover el desarrollo de la Radiocirugía. Esta asociación podrá: organizar
reuniones científicas a nivel Nacional o Internacional; difundir técnicas y progresos de la Radiocirugía
a través de medios de comunicación; fomentar la labor de investigación en el campo de la
Radiocirugía.
7. El congreso de la Sociedad se celebrará cada dos años. El lugar de celebración será elegido por la
junta directiva, de acuerdo con las propuestas recibidas por los socios que estén al corriente de pago
de la cuota correspondiente. El acuerdo económico relativo al congreso lo tomará el presidente de la
sociedad junto con el presidente del comité organizador. Le corresponde a la junta directiva y al
presidente de la sociedad el control de ingresos y de gastos durante el desarrollo del mismo, hasta el
cierre económico final.
8. Crear un espíritu de colaboración entre los distintos especialistas implicados en los tratamientos de
Radiocirugía.
9. Promover la definición de criterios para homologación de Unidades o Servicios de Radiocirugía,
difundiendo estos criterios y aportando la información sobre los mismos a organizaciones oficiales,
sanitarias, etc.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, c/ Castelló, 128 – 1º 28006 Madrid,
y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio
Nacional.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva formada por un
mínimo de 8 y un máximo de 12 socios numerarios: un Presidente, un Vicepresidente electo, el cual
se convierte en presidente cuando finaliza el mandato del presidente actual, un Secretario, un Past
President, un Tesorero y seis Vocales, dos de cada especialidad.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán sin ánimo de lucro. Estos serán designados
y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años (1). Se
renovará el 50%, aproximadamente, cada 2 años. Si alguno de los miembros de la junta directiva no
asiste a tres reuniones durante el periodo de 2 años conllevará el cese voluntario de su cargo.
(1) Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados con más de 1 año de antigüedad.
Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente (art. 11.4. LO 1/2002).
Artículo 7. Los Asociados podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración
del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de
los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición de tres de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación
ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier
medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se
cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Past President será el encargado de apoyar y hacer la transición de los temas tratados
durante su presidencia.
Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
les encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
definitiva por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias
se celebrarán cada dos años, coincidiendo con el congreso de la Sociedad. Las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo
acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el
lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una
y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho
a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco
ni las abstenciones.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la compensación, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas
en Asamblea. art. 11.5. LO 1/2002).
Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan
interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros o socios:
a) Socios fundadores: son todos aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios numerarios: son todos los que ingresen después de la constitución de la Asociación y que
siendo especialistas médicos o físicos, acrediten su formación y cualificación para participar
activamente en los tratamientos de Radiocirugía.
c) Socios colaboradores: son todos aquellos médicos, físicos, informáticos, técnicos y otras personas
que sin participar directamente en los tratamientos, deseen adherirse y participar en las actividades de
la Asociación.
d) Socios de honor: son aquellas personas que por su destacada labor en el campo de la
Radiocirugía, merezcan este título a juicio de la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer alguna obligación
contraída.
Artículo 27. Los socios fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines
de la Asociación.
Artículo 28. Los socios fundadores y numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a
excepción de las previstas en el apartado b) del artículo anterior.
Los miembros asociados tendrán los mismos derechos que los numerarios a excepción de los que
figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de SEISCIENTOS EUROS.
Artículo 32. El diciembre de cada año.
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas
las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no
lucrativa, destinándose preferentemente a fines científicos o de investigación relacionados con las
especialidades de neurocirugía, y/o oncología radioterápica y/o física médica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.