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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

“SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOCIRUGÍA”

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. La entidad SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOCIRUGÍA, es una Asociación que se regirá por los presentes Estatutos y en su defecto por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como origen, considerando que la Radiocirugía es una técnica de tratamiento en la que participan distintos especialistas aportando sus conocimientos desde el área de las distintas especialidades médicas y que se utilizan equipamientos tecnológicos diversos, se considera conveniente reunir a todos los especialistas y técnicas en una asociación científica conjunta.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1. Crear un marco de comunicación y colaboración entre los distintos especialistas que intervienen en los tratamientos de Radiocirugía, los especialistas relacionados con el equipamiento tecnológico que se utiliza y/o personas que de algún modo estén relacionados con esta técnica.

2. Organizar reuniones científicas para la presentación, discusión y divulgación de todos aquellos técnicos, científicos, sociológicos, económicos, etc., relativos a la Radiocirugía.

3. Fomentar y establecer contactos e intercambios con la Sociedad Española de Neurocirugía, Sociedad Española de Oncología Radioterápica, Sociedad Española de Neuroradiología, Sociedad Española de Física Médica, Sociedad Española de Protección Radiológica y otras entidades o instituciones relacionadas con la Radiocirugía.

4. La Asociación mantendrá las necesarias relaciones con otras asociaciones o instituciones y especialmente con la Sociedad Internacional de Radiocirugía, para el mejor cumplimiento de sus fines.

5. La Asociación deberá promover a través de sus miembros, que la Radiocirugía se ejecute con el máximo nivel de calidad exigible, técnicas de equipamientos, de cualificación de personal, de metodología, de rigor ético, etc., con el fin de evitar que procedimientos no óptimos o realizados sin las normas tecnológicas adecuadas o por especialistas sin la formación adecuada, utilicen el nombre de Radiocirugía.

6. La Asociación organizará por si misma o en colaboración con Unidades Asistenciales, Hospitales, Universidades, Fundaciones, etc., los Cursos, Simposium, Congresos, etc., que sean adecuados para la conveniente formación de los distintos especialistas en técnicas o para el intercambio y difusión de conocimientos y para promover el desarrollo de la Radiocirugía. Esta asociación podrá: organizar reuniones científicas a nivel Nacional o Internacional; difundir técnicas y progresos de la Radiocirugía a través de medios de comunicación; fomentar la labor de investigación en el campo de la Radiocirugía.

7. Crear un espíritu de colaboración entre los distintos especialistas implicados en los tratamientos de Radiocirugía.

8. Promover la definición de criterios para homologación de Unidades o Servicios de Radiocirugía, difundiendo estos criterios y aportando la información sobre los mismos a organizaciones oficiales, sanitarias, etc.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Plaza de la República Argentina, núm. 7 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio Nacional.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por un Presidente, tres Vicepresidentes (uno por cada especialidad de Neurocirugía, Oncología Radioterápica y Física Médica), un Secretario, un Tesorero y tres a ocho vocales (uno o dos por cada especialidad nombrada e incluyendo a Neurorradiología).

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán sin ánimo de lucro. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años. (1).

(1) Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados con más de 1 año de antigüedad. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4. LO 1/2002).

Artículo 7. Los Asociados podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Vicesecretario asumirá las funciones del Secretario en los casos de ausencia, enfermedad, cese o dimisión del mismo y colaborará en los trabajos propios de secretario.

Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 19. Las reuniones der la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la compensación, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. art.

11.5. LO 1/2002).

Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros o socios:

a) Socios fundadores: son todos aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios numerarios: son todos los que ingresen después de la constitución de la Asociación y que siendo especialistas médicos o físicos, acrediten su formación y cualificación para participar activamente en los tratamientos de Radiocirugía.

c) Socios colaboradores: son todos aquellos médicos, físicos, informáticos, técnicos y otras personas que sin participar directamente en los tratamientos, deseen adherirse y participar en las actividades de la Asociación.

d) Socios de honor: son aquellas personas que por su destacada labor en el campo de la Radiocirugía, merezcan este título a juicio de la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer alguna obligación contraída.

Artículo 27. Los socios fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28. Los socios fundadores y numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado b) del artículo anterior.

Los miembros asociados tendrán los mismos derechos que los numerarios a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de SEISCIENTOS EUROS.

Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, destinándose preferentemente a fines científicos o de investigación relacionados con las especialidades de neurocirugía, y/o oncología radioterápica y/o física médica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.